sábado, 14 de enero de 2012

Cartilla de Derechos Humanos para Evitar la Discriminación por Orientación Sexual

Por el derecho a la no discriminación de las personas y los grupos LGBT
 
Discriminar a una pesona o a una colectividad es privarle de los mismos derechos que disfrutan otros. La no discriminación es un derecho humano que está amparado por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y pordiferentes instrumentos internacionales de protección en la materia.

El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) define a la discriminación como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados aspectos como la raza, el color, el género, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de las libertades fundamentales de todas y todos.

La discriminación hacia personas, comunidades y grupos lésbicos, gays, bisexuales, transgénero, travestis y transexuales (LGBT) constituye una flagrante violación a sus derechos humanos, ya que las sociedades que la practican las tratan de manera diferente o inferior al resto de la población. Pertenecer a alguno de esos grupos no es una enfermedad ni constituye delito alguno. Las y los miembros de ellos tienen derecho a ser protegidos contra la discriminación por su orientación sexual e identidad genérica en la misma medida en que lo serían si fueran excluidos por su raza, su género o su religión.

La orientación sexual es la capacidad de una persona de sentirse atraída por las y los de su mismo sexo, por las y los del sexo opuesto o por ambos. La identidad de género se refiere a un sentimiento personal, profundo y de pertenencia a un grupo determinado, a la sensación de conformidad o rechazo entre el género biológico y el psicológico. Una persona puede tener una identidad masculina o femenina y, al mismo tiempo, poseer características fisiológicas del sexo opuesto.

La orientación sexual es parte inherente a la identidad, como lo son la raza, la fe o el género. Como lo reconocen la Declaración y el Programa de Acción de Viena, los derechos humanos son indivisibles y están interrelacionados; por lo tanto, no tiene sentido garantizar la protección de una parte de nuestra identidad —como por ejemplo el origen o la religión— cuando al mismo tiempo se niega la otra parte de ella: la orientación sexual o la identidad de género.

En la actualidad, las lesbianas, los homosexuales, las y los bisexuales y las y los transgénero sufren hostigamiento, humillación y maltrato verbal y físico. Algunas de las situaciones que cotidianamente experimentan son:
Detenciones arbitrarias por su orientación sexual o su identidad de género, Tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, Experimentación médica e internación psiquiátrica forzada para curarlas/os por no ser heterosexuales, Abusos físicos y sexuales en prisión, y Desapariciones forzadas, entre otras. Para evitar la discriminación de las personas y grupos LGBT es importante que se conozcan sus derechos
Si perteneces a alguno de ellos, recuerda que, como todas y todos, tienes derecho a:
Ejercer tus derechos en igualdad de condiciones, independientemente de tu orientación sexual o identidad genérica Transitar libremente y elegir tu lugar de residencia. Mantener en secreto, si así lo deseas, tu preferencia sexual. Tener un nombre y apellido de acuerdo con tu identidad genérica. Acceder a la adopción de hijos e hijas sin más restricción que las que la ley establezca. Contar con la seguridad personal y jurídica, así como con la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado a tu integridad. Tomar parte en elecciones, poder votar y ser elegida (o) por medio del sufragio universal, además de participar, en condiciones de igualdad, en el gobierno y en la toma de decisiones de los asuntos públicos. Ser protegida (o) de los tratos crueles, inhumanos o degradantes como, por ejemplo, el aislamiento involuntario en instituciones en las que se somete a las personas a tratamientos médicos o psicológicos forzados para modificar la orientación sexual o la identidad genérica. Igualdad de tratamiento en los tribunales y en todos los órganos de la administración de justicia. Acceso a todos los lugares y servicios públicos. Respecto de la procuración y la administración de justicia, contar con las garantías del debido proceso. Obtener un empleo y poder permanecer en él. Tener acceso y permanencia en los servicios educativos sin discriminación alguna. Las parejas con orientación sexual distinta a la heterosexual deben tener la misma seguridad social que las segundas. Instrumentos jurídicos de defensa En México existen instrumentos jurídicos que garantizan los derechos de las personas que han sufrido actos discriminatorios, los cuales se suman al importante papel que ha llevado a cabo la ONU en contra de éstos. Entre tales mecanismos de protección se encuentran:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Prevé la no discriminación (en su artículo 1), así como el principio de igualdad y no discriminación en el artículo 2. Además, en el 4 se estipulan las acciones positivas para lograr la equidad de oportunidades para los pueblos indígenas y se declara la homogeneidad jurídica entre el hombre y la mujer. Asimismo, hay otras referencias en la Constitución a los principios arriba mencionados, como son los artículos con protecciones expresas a determinados grupos en situación de desventaja social.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Ésta contempla la creación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred). Toda persona u organización de la sociedad civil podrá denunciar o presentar una reclamación o queja ante esta institución respecto de cualquier conducta presuntamente discriminatoria —por particulares o servidores públicos—, así como también a recibir asesoría jurídica gratuita sobre los derechos que le asisten y los medios para hacerlos valer.

Código Penal para el Distrito Federal
En él se tipifica como delito a la discriminación en su artículo 206. Las instancias adecuadas para denunciarlo son las agencias del Ministerio Público correspondientes. Cualquier persona que haya sido víctima de un acto discriminatorio puede iniciar una querella ante el MP, el cual está obligado a darle seguimiento al trámite hasta su conclusión y, en dado caso, consignación, en los términos de este Código.

Ley para Establecimientos Mercantiles
Entre otros puntos importantes, este ordenamiento prohíbe que los juegos de video, los electrónicos, los mecánicos y los electromecánicos muestren imágenes que denigren a la mujer, a quienes padecen alguna discapacidad, a las y los indígenas y a quienes tengan una determinada orientación sexual. Alguna situación de este tipo puedes denunciarla en los centros de Servicio y Atención Ciudadana (Cesac) de la Delegación donde haya sucedido.

¿A dónde acudir?
Si has sufrido un trato discriminatorio por parte de algún servidor (a) público (a) del Gobierno del Distrito Federal puedes acudir a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y presentar una queja. Si el caso no es de su competencia, te asesorará para que acudas a las instancias correspondientes. Para mayor información u orientación llama a los teléfonos 5229 5677 o 5229 5600, extensiones 1401 o 1406, o visita la página electrónica: www.cdhdf.org.mx.

Si tu reclamación es de índole Federal o es una queja en contra de un particular, dirígete al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, ubicado en la calle Dante 14, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, México, D.F. También puedes llamar al teléfono gratuito 01800 5430 033. En la Ciudad de México, comunícate al 5203 3355, escribe al correo electrónico: quejasyr@conapred.org.mx o visita la página electrónica: www.conapred.org.mx.

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